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Responsabilidad Personal de la Albacea

La albacea juega un papel crucial en el proceso sucesoral, siendo responsable de administrar los bienes y cumplir con los deseos del causante. Sin embargo, si la albacea actúa con negligencia, mala administración, u omisión de deberes, puede ser considerado responsable personalmente por los daños que cause. Esta responsabilidad personal está claramente establecida en el Código Civil de Puerto Rico y respaldada por varios casos judiciales del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Image by Scott Graham

Responsabilidad económica de la albacea: ¿Qué implica?

La albacea puede ser responsable personalmente si causa perjuicio al caudal hereditario por las siguientes razones:

  • Negligencia: No actuar con la debida diligencia en el manejo de la sucesión.

  • Mala administración: Manejo inadecuado de los bienes, lo que afecta negativamente el caudal heredado.

  • Omisión de deberes: No cumplir con las responsabilidades inherentes a su cargo.

  • No rendir cuentas: No informar debidamente a los herederos o al tribunal sobre el estado de la sucesión.

  • Actuar fuera de los límites de su encargo: Tomar decisiones sin el consentimiento necesario o fuera del marco legal establecido.

Base legal en el Código Civil de Puerto Rico:

  • Art. 1041 (2020): La albacea es responsable por los daños causados por culpa o negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

  • Art. 1043: La albacea tiene la obligación de rendir cuentas de su gestión a los herederos y al tribunal.

  • Art. 1045: Si no cumple con su obligación de rendir cuentas, los herederos pueden demandarla y exigirle restitución.

Casos clave del Tribunal Supremo de Puerto Rico:

  1. Sucesión Rosario v. González (1988):

    Hecho: La albacea vendió bienes sin la autorización judicial ni de los herederos.

    Decisión: El Tribunal determinó que la albacea actuó fuera de sus facultades y debía responder personalmente por los daños causados.
    Importancia: Este caso aclara que el cargo de albacea no exime de responsabilidad en caso de negligencia.

  2. Sucesión Rullán v. Rivera (1997):
    Hecho: La albacea no rindió cuentas durante años, lo que causó la pérdida de documentos importantes.
    Decisión: El Tribunal dictaminó responsabilidad civil por negligencia en la custodia del caudal hereditario.
    Importancia: Recalca que la albacea es custodio del patrimonio y que la omisión de rendir cuentas tiene consecuencias legales.

  3. Sucesión García v. Pérez (2003):
    Hecho: Los herederos demandaron a una albacea por no liquidar las deudas del causante ni comunicar las gestiones realizadas.
    Decisión: El Tribunal reconoció el deber fiduciario de la albacea y su obligación de actuar con diligencia.
    Importancia: Refuerza la importancia del carácter fiduciario y personal de la responsabilidad de la albacea.​​

¿Qué pueden hacer los herederos si una albacea es negligente?

Si una albacea no cumple con sus deberes de manera diligente y transparente, los herederos tienen varias opciones para proteger sus derechos y el patrimonio hereditario:

  • Exigir rendición de cuentas por escrito.

  • Solicitar su remoción ante el tribunal si se considera que no está cumpliendo con sus responsabilidades.

  • Demandarla por daños y perjuicios personales causados por su negligencia.

  • Solicitar la restitución de los bienes mal administrados o vendidos de manera inapropiada.

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